REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000577.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE GREGORIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.938.836, asistido por la Abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de Un (01) Local Comercial, de Una (01) Planta, y Un (01) Baño simple; con Estructura de construcción: Concreto armado, Tipo de paredes: Bloque de Cemento, Pintura de Paredes: Caucho, Acabado de Paredes: Friso Liso, Estructura de Techo: Concreto Armado, Cubierta externa de techo: Concreto, Cubierta Interna de Techo: No posee, Piso: Granito de Primera, Ventanas: Hierro/Vidrio, Puertas: Hierro y Madera entamborada, Accesorios (rejas): En puertas y ventanas, Instalaciones Eléctricas: Internas, Estado de Conservación: Excelente, Instalaciones sanitarias: Baño simple, en un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (41,40 Mts2), y edificadas sobre un lote de terreno propio urbano, que posee una extensión global de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (372,60 Mts2), debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29-12-2009, anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Folio 206 al 210, Tomo 14 de los libros respectivos del año 2009, ubicadas en la Calle 14B Cecilio Zubillaga E/Carrera 05 Sol de Oriente y Carrera 07 Contreras, Barrio Egidio Montesinos, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 14B Cecilio Zubillaga (Frente); SUR: Sub Parcela 003 (Local C); ESTE: Parcela 001-003-028, y OESTE: Sub-Parcela 002 (Local B). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos, presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRUZ ALEXANDER MARCHAN QUERALES y JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.761.549 y V- 5.322.870, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE GREGORIO MONTERO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40 pm., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo