REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


Solicitantes: Renny David Túa Álvarez y Génesis Paola Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.821 y V-21.274.131, ambos de este domicilio.

Abogada Asistente de los solicitantes: Gerardo Pérez González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.

Motivo: Separación de Cuerpos

Sentencia: Sentencia Definitiva.

ASUNTO: KP12-S-2014-000457.

De la Instrucción

Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 09 de Julio de 2014, por los ciudadanos Renny David Túa Álvarez y Génesis Paola Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.821 y V-21.274.131, ambos de este domicilio, asistidos por el Gerardo Pérez González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, invocando el contenido de la norma del artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, alegando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales. En fecha catorce (14) de Julio de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia. En fecha ocho (08) de Agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público. En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos Renny David Túa Álvarez y Génesis Paola Gutiérrez Álvarez, asistidos por el Abogado Gerardo Pérez González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna.
Alegaron los solicitantes que en fecha Seis (06) de Diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 301, de fecha 06 de Diciembre de 2011, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Señalan igualmente que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que por diferentes razones decidieron separarse de cuerpos, fundamentando dicha petición en lo establecido en el artículo 185 del Código de Civil Venezolano.

Este Tribunal para decidir observa:

Motiva

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha dicho nuestra casación, es un medio pacifico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia debida, que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. Los motivos inspiradores en el legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo) fue evitar en los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, consiguiendo por este medio algo muy importante como lo es afianzar la tranquilidad social.
Ahora bien, por mandato de la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, el mutuo consentimiento es causal de separación de cuerpos y esta se convierte en divorcio por el transcurso de un año, tiempo durante el cual no se produzca la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos ha transcurrido el lapso establecido de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no se evidencia de actas ningún hecho de reconciliación, y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes. Y así se decide.

Decisión
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los cónyuges ciudadanos Renny David Túa Álvarez y Génesis Paola Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.821 y V-21.274.131, ambos de este domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Disuelto el vinculo Matrimonial, contraído en fecha Seis (06) de Diciembre de 2011, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 301, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.

TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Extracto.

Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2016, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo






EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2014-000457, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (27/10/2016), declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos RENNY DAVID TÚA ÁLVAREZ Y GÉNESIS PAOLA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.821 y V-21.274.131, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

ASUNTO: KP12-S-2014-000457