REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000478.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERALDITH ALEXANDRA GALLARDO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.115, domiciliada en la Urbanización Don Pío Rafael Alvarado, Calle 01 Nº 7 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado RICARDO ANTONIO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.904, en la cual solicita que conjuntamente con su padre ALEJANDRO DE LA CRUZ GALLARDO y sus hermanos JEIMSON ALEXANDER, ALEJANDRO DE LA CRUZ y ALEXANDER JESÚS GALLARDO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.322.219, 15.056.572, V-16.440.628 y 19.436.443 respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YENNY DEL CARMEN MELÉNDEZ DE GALLARDO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.915.823, siendo su último domicilio la Urbanización Don Pío Rafael Alvarado, Calle 01 Nº 7 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 01 de Agosto del año 2016, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud del referido Hospital, bajo el Nº 242, de fecha 01 de Agosto de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 05 de Octubre de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Octubre de 2016, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ANA MARÍA SERRADA DE CASTRO y ANYELIQUE MARÍA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.760.116 y 19.300.725 respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a la causante, a su viudo y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YENNY DEL CARMEN MELÉNDEZ DE GALLARDO, a su viudo ALEJANDRO DE LA CRUZ GALLARDO y a sus hijos YERALDITH ALEXANDRA, JEIMSON ALEXANDER, ALEJANDRO DE LA CRUZ y ALEXANDER JESÚS GALLARDO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.322.219, V-18.870.115, 15.056.572, 16.440.628 y 19.436.443 respectivamente, todos de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo