REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000596

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS TEODORO PEREIRA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.653, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional; de una (01) planta; constante de Dos (02) habitaciones; Un (01) baño; una (01) sala y una (01) cocina; edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: externas; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño simple; con un área de construcción: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (112,29 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (481,79 Mts2); ubicadas en la Carretera vía Las Veritas de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Las Veritas; SUR: Casa y solar de Antonio Ramírez; ESTE: Casa y solar de Yoely Escobar; y OESTE: Camino vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN ESTHER MARTÍNEZ y CARMEN CRISTINA MELÉNDEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.933.834 y V-13.674.029, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DOUGLAS TEODORO PEREIRA MELÉNDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo