REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: DANMAR AURELIA VERDE HERRERA y FRANK JESÚS GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.765.324 y V-9.852.487, respectivamente, la primera con domicilio en la Calle Juan Silva, Casa Nº 6-45, sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora y en la Calle Principal, Casa S/Nª, sector La Lozana, Parroquia Camacaro de la población de Río Tocuyo el segundo.
Abogado Asistente de los solicitantes: ANIBAL JOSÉ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 245.289.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000250.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos DANMAR AURELIA VERDE HERRERA y FRANK JESÚS GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.765.324 y V-9.852.487, respectivamente, la primera con domicilio en la Calle Juan Silva, Casa Nº 6-45, sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora y en la Calle Principal, Casa S/Nª, sector La Lozana, Parroquia Camacaro de la población de Río Tocuyo el segundo; asistidos por el abogado ANIBAL JOSÉ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 245.289, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon dos hijas de nombres MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ VERDE y FRANMAR DANIELA GONZÁLEZ VERDE, ambas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-25.563.872 y 20.249.910 respectivamente y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.016, se libró Edicto. En fecha 02 de Agosto de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. El día 05 de Agosto de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El día 11 de Agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Secretario adscrito a la Fiscalía Auxiliar 17º, a cargo de la Abg. Carmen Travieso, en la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos DANMAR AURELIA VERDE HERRERA y FRANK JESÚS GONZÁLEZ SERRANO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1.991, quedando inserta bajo el Nº 63, folio 129 Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2016, de las Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000250, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (03/10/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos DANMAR AURELIA VERDE HERRERA y FRANK JESÚS GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.765.324 y V-9.852.487, respectivamente, la primera con domicilio en la Calle Juan Silva, Casa Nº 6-45, sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora y en la Calle Principal, Casa S/Nª, sector La Lozana, Parroquia Camacaro de la población de Río Tocuyo el segundo. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2016-000250.
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