REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000586.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATY NARBELIS COLINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.056.927, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada NORELI LUCÍA TERÁN VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.523, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una quinta de dos (02) plantas; compuesta por cuatro (4) habitaciones; tres (03) baños; dos (02) salas; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de la construcción: concreto armado; Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura del techo: concreto armado y hierro; cubierta externa de techo: concreto y machihembrado teja; cubierta interna del techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: aluminio/vidrio puertas: madera Entamborada; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: excelente; instalaciones sanitarias: baño lujoso; ubicadas en la Calle 26 Lisboa entre Carrera 03A El Estadium y Carrera 05A Sol de Oriente, Urbanización San Agustín de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno propio, el cual le pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº2015.658, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.1.5840, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; que posee una superficie global de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO (116,58 Mts2); con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (169,83 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 021-006-065 (Andrea Pérez); SUR: Área Común (Andrea Pérez); ESTE: Calle Interna (su frente); y OESTE: Parcela 021-006-073 (Andrea Pérez). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERSON ENRIQUE GIL GÓMEZ y LAURA CRISTINA GALVIS ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.746 y V-17.018.257, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NATY NARBELIS COLINA NIEVES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno ejido que pueda abarcar parte de la construcción. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo