REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000610
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSDALY MAGDALENA OROZCO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.834, domiciliada en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio MAGDALENA MARÍA MELÉNDEZ BRITO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 257.224, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional y local comercial; de una (1) planta; constante de cuatro (04) habitaciones; siete (07) baños simples; número de construcciones: Una (01); una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido y mosaico; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Regular; con un área de construcción: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (242,44 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (338,32 Mts2); ubicadas en la Urbanización La Guzmana; Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 Zubillaga; SUR: Parcela 003-016; ESTE: Parcela 003-003; y OESTE: Parcela 003-001 y Parcela 003-014. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARNOLDO SEGUNDO GONZÁLEZ SUÁREZ y ANDERSON ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.248.623 y V-27.739.162, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUSDALY MAGDALENA OROZCO MELÉNDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta y un días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo