Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO PASTOR RAMIREZ OVIEDO y GREISY MAURI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.093.100 y V-12.882.705, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Luis Duarte, Inpreabogado Nº 68.317, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (174,69 Mts2), y con un area de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (81,25 Mts), ubicada en el Caserio La Lagunita, Sector 1, en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Morán del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Terreno ejido ocupado y mide doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts); SUR: Colinda con Calle vecinal y mide once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts); ESTE: Colinda con Cirila Guedez y mide veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts); OESTE: Colinda con Yurianna Colmenares, y mide catorce con treinta centímetros (14,30 Mts). La bienhechurias consiste en una vivienda familiar con techo de platabanda, de paredes de bloques frisados, piso de granito, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje, dos (02) puertas de metal con protectores y tres (03) puertas de madera, ocho (08) ventanas panorámicas con protectores. Todo con un valor estimado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,000, 00). Para decidir este Tribunal observa: ************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanas: LOANGEL JORGEANA TAMAYO y ANA EMILIA GONZALEZ ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-18.690.266 y V-17.638.779, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ALEJANDRO PASTOR RAMIREZ OVIEDO y GREISY MAURI GARCÍA, antes identificados, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-**************************************************
El Juez Temporal.-

Abg. Ramón Álvarez Suárez.-
La Secretaria;

Abg. Yosglide Duin León.-


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado.

La Secretaria;








Abg. Maria Sandoval.