En fecha 22/05/2015, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimientos los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ BRAVO y WILMER DE JESUS PEREZ COLMENAREZ, casados, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad Nos. 19.686.335 y 18.135.426, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.540, en dicha unión no procrearon hijos, acompañaron copias de las cédulas de identidad de ambos y certificación del acta de matrimonio (folios 2,3,4). En fecha 27 de Mayo del 2015, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (folio 5) se libró la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta en el folio Seis (06) del expediente, en fecha 08/06/2015, se dió por notificada la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 30/06/2016, se agregó la actuación al expediente. En fecha 20/09/2016 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ BRAVO y WILMER DE JESUS PEREZ COLMENAREZ y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en divorcio según consta al folio Diez (10) del presente expediente. Llegada la oportunidad Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del articulo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ BRAVO y WILMER DE JESUS PEREZ COLMENAREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 26 de Octubre de 2.012, anotado bajo el Nº 27, del Libro de Registro de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.012. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las tres (03) copias certificadas-----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206° y 157°.
El Juez Temporal,
Abg. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg Yosglide Duin León.
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0125-15, y se expide en El Tocuyo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre (10) del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º y 157º.-
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León.
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