EXP. 2481-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO

SOLICITANTES: MARITZA ELENA BERMUDEZ DE MENDEZ Y HUMBERTO COROMOTO MENDEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.737.545 y V-3.523.090, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Alegre, calle Nº 2, casa Nro.02-04, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en la Avenida Bolívar, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo. .
ABOGADA ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, FANNY COROMOTO GONZALEZ MONGE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 123.292.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos MARITZA ELENA BERMUDEZ DE MENDEZ Y HUMBERTO COROMOTO MENDEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.737.545 y V-3.523.090, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Alegre, Calle Nº 2, Casa Nº. 02-04, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en la Avenida Bolívar, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada FANNY COROMOTO GONZALEZ MONGE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 123.292. Para exponer: PRIMERO: En fecha 30 de Mayo de 1.980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 27, que anexamos marcada con la letra “A”. Nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en la Urbanización Villa Alegre, Calle Nº 2, Casa Nº 02-04, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos en común, ni tampoco adquirimos bienes materiales gananciales, así lo declaro a los efectos legales pertinentes. SEGUNDO: Es el caso Ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado de separación de hecho, nos hemos mantenido, por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido entre nosotros reconciliación alguna. En tal sentido, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 185-A del Código Civil venezolano, (C.C.V.), acudimos a su noble oficio para solicitar la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, que nos une, en virtud de la Ruptura Prolongada de Vida en Común. Así mismo, solicitamos librar la Boleta de Notificación al FISCAL DEL Ministerio Público. Agradecemos al Tribunal, que la presente solicitud sea Admitida, Sustanciada y Declarada con Lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley”.
Admitida la presente solicitud en fecha 04 de Agosto de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 10-08-2.016, lo cual se evidencia al folio Nro.10 del presente expediente.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 02 y vto al 03, signada con el Nro.27, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARITZA ELENA BERMUDEZ CRESPO Y HUMBERTO COROMOTO MENDEZ MEDINA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30 de Mayo de 1.980, según consta en Acta de Matrimonio Nro.27, por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARITZA ELENA BERMUDEZ CRESPO Y HUMBERTO COROMOTO MENDEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.737.545 y V-3.523.090, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 30 de Mayo de 1.980, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.27, que corre inserta a los folios 02 y su vto. al 03 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS