Solicitud Nro. 5241
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por la ciudadana: NORA YSABEL DABOIN de BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.786.456, domiciliada en el Sector el Cumbe, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada FANNY GONZALEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 123.292, mediante la cual solicita que sea declarada al igual que a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.709.001 y falleció en fecha 15 de Abril de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 196, la cual cursa al folio 8 de la presente solicitud. Distribuida como fué en fecha 06 de Junio de 2016, el Tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2016, acuerda tomar declaración a los testigos que presente la interesada en relación a la presente solicitud, en fecha 08 de Julio de 2.016, se aboca la Jueza Temporal y se toma la declaración de los testigos promovidos por la interesada. Por auto de fecha 13 de Julio de 2.016, el Tribunal insta a consignar copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA y NORA YSABEL DABOIN DE BATISTA. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción certificada del extinto EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA; Acta de Matrimonio del extinto EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA y NORA YSABEL DABOIN DE BATISTA; Partidas de Nacimiento certificadas de los hijos, ciudadanos: NAIDI DEL VALLE BATISTA DABOIN, EGNIS JOSE BATISTA DABOIN, NAILIMAR FAVIOLA BATISTA DABOIN. Declaración de los testigos, ciudadanos: LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALEZ y LEOBARDO ANTONIO GONZALEZ. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 15 de Abril de 2.016, tal como lo alego la solicitante. 2-) Acta de Matrimonio del de Cujus EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA y NORA YSABEL DABOIN DE BATISTA, en la cual se evidencia que eran cónyuges; 3.) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: NAIDI DEL VALLE BATISTA DABOIN, EGNIS JOSE BATISTA DABOIN, NAILIMAR FAVIOLA BATISTA DABOIN, en las cuales se constatan, que eran hijos del causante. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos: LUPERCIO ANTONIO CARRASQUERO GONZALEZ y LEOBARDO ANTONIO GONZALEZ, rendidas en fecha 08 de Julio de 2.016, cursante a los folios 23 y 24 de la presente solicitud, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al extinto EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA, que les consta que el mismo era el padre de los ciudadanos: NAIDI DEL VALLE BATISTA DABOIN, EGNIS JOSE BATISTA DABOIN, NAILIMAR FAVIOLA BATISTA DABOIN; que les consta que el mismo falleció en fecha 15 de Abril de 2.016. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA, quien falleciera en fecha 15 de Agosto de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: NORA YSABEL DABOIN DE BATISTA, NAIDI DEL VALLE BATISTA DABOIN, EGNIS JOSE BATISTA DABOIN, NAILIMAR FAVIOLA BATISTA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.786.456 V-17.347.193, V-18.378.805, y V-19.428.858 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante EFRAIN JOSE BATISTA VILORIA. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS