Exp. N° 2361-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2.016).
206° y 157°
Recibido por Distribución en fecha 16/03/2015, el anterior escrito con sus recaudos adjuntos, contentivo de la demanda por Nulidad de Venta, incoado por la Abogada Janette Caroline Rodríguez Molina, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Alicia del Carmen Azuaje Gudiño y Ada Magali Azuaje Gudiño, venezolanas, mayores de edad, la primera Licenciada en Educación y la segunda Licenciada en Enfermería, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.765.962 y V-5.760.304 respectivamente, ambas domiciliadas en el Sector Santa Rosa, Avenida Libertador, Casa Nro. 2-90, Trujillo Estado Trujillo; Contra: MERY COROMOTO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, Licenciada en enfermeria titular de la cedula de identidad Nro. V-4.922.382, domiciliada en la Urbanización la Beatriz, Bloque 31, Apto 00-02 diagonal al Hospital Juan Montesuma Ginnari. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
Al folio 39, en fecha 07/04/15, la apoderada judicial consigno por medio de diligencia recaudos de la presente demanda de nulidad de venta.
Al folio 40, cursa oficio nro. 2015-247, comisión procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Al folio 50, la ciudadana Mery Azuaje Gudiño, promueve cuestiones previas.
Al folio 56, cursa escrito por medio del cual la demandante da contestación a las cuestiones previas y realiza la subsanación procesal voluntaria.
Al folio 85, cursa escrito de pruebas promovido por la parte actora.
Al folio 88 y 89, cursa auto del Tribunal en el cual se pronuncia acerca de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora declarándolas inadmisibles por resultar manifiestamente impertinentes en relación al tema decidendum en la incidencia.
Al folio 90 cursa escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
Al folio 92, se pronuncia de la admisión del escrito de contestación, así como también se pronuncia sobre la inadmisión del escrito de pruebas.
Al folio 93, cursa decisión del Tribunal sobre las cuestiones previas opuestas declarando sin lugar la misma, igualmente se ordeno librar boletas de notificación por cuanto la decisión fue proferida fuera del lapso.
Al Folio 101 al 103, se suspendió la causa hasta tanto no conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos, en virtud de que se acordó de oficio integrar esta relación jurídica procesal.
Al folio 109, cursa diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora solicitando la entrega del Edicto ordenado por este Tribunal.
Al folio 110, cursa diligencia presentada por la parte actora en la cual consigna 14 ejemplares de los diarios “EL TIEMPO y LOS ANDES”.
Al folio 184, cursa diligencia suscrita por la parte demandada en la cual consigna una copia certificada de Acta de Nacimiento de Gloria Emperatris y dos copias simples de acta de Nacimiento y de Acto de Admisión emanado del Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo.
Al folio 191, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora.
Al folio 192, cursa diligencia auto del Tribunal acordando lo solicitado por la parte actora y, se libra oficio al Delegado Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo.
Al folio 144, cursa diligencia presentada por la parte demandada en la cual consigna copia certificada del Acta de nacimiento de Luisa Fernanda y Argenis Rafael.
Al folio 201, cursa diligencia presentada por la parte demandada en la cual consigna Acta de Defunción de ARGENIS RAFAEL AZUAJE GUDIÑO, solicitada en autos por el Tribunal.-
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa: que la codemandada y vendedora del bien, MARIA LUCIA GUDIÑO DE AZUAJE, falleció en fecha 19 de Marzo de 2.015, según se desprende del acta de defunción, que en copia certificada riela al folio 83, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio y Estado Trujillo. Y en virtud de que la vendedora fue la progenitora de Argenis Rafal Azuaje Gudiño, según se desprende del acta certificada de nacimiento, inserta a los folios del 196 al 199, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, quien a su vez falleció el día Seis (06) de septiembre del año 2007, dejando entre otros una hija adolescente de nombre LUISA FERNANDA AZUAJE RANGEL, quien nació el 28 de octubre del 2000, según se desprende del acta de nacimiento certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, inserta al folio 95 del presente expediente. Y como quiera que la prenombrada adolescente, figura como coheredera de la codemandada MARIA LUCIA GUDIÑO DE AZUAJE, formando parte del Litis Consorcio Pasivo necesario, como codemandada, es menester para el Tribunal declarar su incompetencia por la materia para conocer y decidir el presente asunto, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 4, Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual expresa:
“ 4) ASUNTOS PATRIMONIALES, DEL TRABAJO Y OTROS ASUNTOS.- e) cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”.
En consecuencia Declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para el conocimiento y decisión del presente juicio por Nulidad de Venta, en virtud de que la adolecente LUISA FERNANDA AZUAJE RANGEL es una legitimada pasiva o codemandada.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, y muy especialmente por mandato de los artículos 177, Parágrafo 4º, Literal “e” de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara Incompetente para conocer y decidir del presente juicio declinando la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad de ley.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS