Exp. Nro. 2391-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 08 de Julio de 2015, se recibió por Distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por la ciudadana: CARMEN VIRGINIA BATONI DE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.682.784, debidamente Asistida por el Abogado JULIO CESAR LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.33.897; mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Archivos de la Secretaría del Consejo Municipal, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro.215, de fecha 09-07-1965. Alegando, que en el Acta en referencia la cual consigna en copia certificada, marcada con la letra “B”, se omitieron los segundos nombres de sus padres, los cuales trae, presenta o reproduce mediante anexos en los cuales aparecen esos segundos nombres.
En fecha 13 de Julio de 2015, el Tribunal le da entrada a la solicitud e insta a la promovente, para que consigne recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión. (Folio folios 01 al 21).
En fecha 23 de Febrero de 2016, la promovente de autos, diligencia confiriéndole Poder Apud Acta a las Abogadas Damary Andreina Delfín Betancourth y Elba Rosa Angel Contreras. (Folio 24)
En fecha 16 de Mayo de 2016, la promovente de autos, a través de su Apoderada Judicial, diligencia consignando copias certificadas del instrumento requerido. (Folios 27 al 33)
Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2016, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Matrimonio. (Folios 34 al 37)
En fecha 15 de Junio de 2016, la Apoderada de la solicitante diligencia retirando el cartel librado en autos, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 38)
En fecha 11 de Julio de 2016, la Apoderada de la solicitante diligenció consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 05/07/2016, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 39 al 44)
El Tribunal por auto de fecha 26 de Julio de 2016, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 45 y 46)
En fecha 23 de Septiembre de 2016, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 47 y 48)
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que en su Acta de Matrimonio, que corre inserta a los folios 4 al 8 del presente expediente, marcada con la letra “B”, extendida en los Libros de los Archivos de la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro.215 de fecha 09 de Julio de 1965; en ésta aparecen los nombres de sus progenitores como ELIO BATONI HEREDIA Y MARIA FERNANDEZ DE BATONI, omitiéndose los segundos nombres de éstos, que deberían ser: ELIO FERNANDO Y MARIA DOLORES, que es lo correcto; razones por las cuales solicitan a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Acta de Matrimonio.
Para efectos probatorios la solicitante acompañó: Su Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal de Trujillo, e inscrita en la hoy Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, Datos Filiatorios de Carmen Virginia Batoni de Peña y María Dolores Fernández de Batoni, emanados de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas; Fe de Bautismo de la Parroquia San Alejo, Municipio Boconó del Estado Trujillo, de la ciudadana María Dolores Fernández Bastidas, en la cual figuran sus progenitores; de igual manera promueve el Acta de Matrimonio de Carmen Virginia Batoni de Peña.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por los solicitantes, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ADOLFO PEÑA UZCÁTEGUI Y CARMEN VIRGINIA BATONI FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en los Archivos de la Secretaría del Concejo Municipal, Municipio Trujillo del Estado Trujillo y en el Registro Principal del Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Concejo Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan las correspondientes CORRECCIONES en el Acta de Matrimonio de los mencionados ciudadanos: JOSE ADOLFO PEÑA UZCÁTEGUI Y CARMEN VIRGINIA BATONI FERNANDEZ, y se estampen las NOTAS MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:
-N° 215. ACTA DE MATRIMONIO:
-Donde dice: “hija legítima de Elio Batoni Heredia, de cincuenta y tres años de edad”.
-Debe decir: “hija legítima de Elio Fernando Batoni Heredia, de cincuenta y tres años de edad”
-Donde dice: “y de María Fernández de Batoni, de cuarenta y dos años de edad…..”
-Debe decir: “y de María Dolores Fernández de Batoni, de cuarenta y dos años de edad……” Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias en los Archivos de la Secretaría del Concejo Municipal, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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