Exp. 2466-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA CABRERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-10.315.216, domiciliada en la Casa Corazón de María, frente a la Plaza Sucre, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo.
DEMANDADO: FELIX GARDEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.905.198, domiciliado en Ministerio de Educación, Esquina de Salas, Piso Nro. 08, Coordinación de Becas, Caracas, Distrito Capital.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ALEXIS DAVID ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 180.394.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS ROJAS L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 167.122.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Junio de 2.016, se recibe por Distribución la presente solicitud, y el 15 de Junio de 2.016, se le dá entrada a la solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA CABRERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-10.315.216, domiciliada en la Casa Corazón de María, frente a la Plaza Sucre, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. Quien expuso, que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Estado Trujillo en fecha 12 de Agosto de 2.005, con el ciudadano FELIX GARDEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.905.198, domiciliado en Ministerio de Educación, Esquina de Salas, Piso Nro. 08, Coordinación de Becas, Caracas, Distrito Capital, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en la Casa Corazón de María, frente a la Plaza Sucre, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. Durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de Cinco (5) años y en tal Estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acude al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida en fecha 14 de Junio de 2.016, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fué la misma en fecha 12 Julio de 2.016, lo cual se evidencia al folio Catorce (14) del expediente. Igualmente el Tribunal ordeno la Citación del cónyuge, ciudadano: FELIX GARDEL BLANCO, ya identificado, domiciliado en Ministerio de Educación, Esquina de Salas, Piso Nro. 08, Coordinación de Becas, Caracas, Distrito Capital, para lo cual se acordó librar exhorto al JEFE DE LA UNIDAD DE DISTRIBUCION Y RECEPCION DE DOCUMENTOS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se practique la citación del cónyuge Félix Gardel Blanco. Al folio 15 cursa diligencia suscrita por el ciudadano Félix Gardel Blanco, asistido de abogado en la cual se da por notificado en el presente procedimiento de Divorcio Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil y manifiesta su conformidad con lo alegado por la cónyuge y solicita se declare el divorcio mediante sentencia.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE
SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por la cónyuge, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 73, de fecha 12 de Agosto de 2.005, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto del expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA ESPERANZA CABRERA FERNANDEZ y FELIX GARDEL BLANCO, ya identificados, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Municipal, del Estado Trujillo. En fecha Doce (12) de Agosto de 2.005. Así mismo, los cónyuges manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA CABRERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-10.315.216, domiciliada en la Casa Corazón de María, frente a la Plaza Sucre, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, y FELIX GARDEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.905.198, domiciliado en Ministerio de Educación, Esquina de Salas, Piso Nro. 08, Coordinación de Becas, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Trujillo. En fecha 12 de Agosto de 2.005, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 73, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Trujillo, como al Registro Civil Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del Mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.