Exp. Nro.2430-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 14 de Diciembre de 2015, se recibió por Distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano: PEDRO JAVIER SALAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.129.368, domiciliado en la Calle Comercio, Sector Monay, Parroquia la Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.882; mediante la cual solicita se ordene corregir su Partida de Nacimiento, asentadas en los Libros llevados por la extinta Prefectura del Municipio Cristobal Mendoza, Distrito Trujillo, y que reposan actualmente por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo los Nros.2, del año 1991. Alegando, que en las Partidas de Nacimiento en referencia las cuales consigna en copias certificadas, aparece el nombre del progenitor de éste como: ISRRAEL DE JESUS SALAS, cuando lo correcto es: YSRAEL SALAS ARRAIZ.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, el Tribunal le da entrada a la solicitud e insta a la promovente, para que consigne recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.(Folio folios 01 al 12).
En fecha 08 de Octubre de 2015, el promoverte de autos, diligencian confiriéndole Poder Apud Acta al Abogado José Gregorio Padilla Marín y igualmente consigna copia certificada del acta de nacimiento de dicho solicitante y de su padre. (Folio 13 al 23)
En fecha 10 de Marzo de 2016, el Tribunal Admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento librándose boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público y Cartel de Citación para ser publicado en el diario de mayor circulación en el Estado .(Folios 24 al 27)
En fecha 31 de Marzo de 2016, el abogado José Gregorio Padilla con el Carácter en auto retiro cartel de Notificación para ser publicado en la prensa.(Folios 28)
En fecha 11 de Abril de 2016, el abogado José Gregorio Padilla con el Carácter en auto consigno páginas del Diario el tiempo donde aparece publicado el edicto de notificación en la misma fecha se agrego a los autos respectivos. (Folios 29 al 34).
En fecha 15 de Junio de 2016, el Alguacil diligencio consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo (Folios35 y 36)
El Tribunal por auto de fecha 14 de Julio de 2016, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 37 y 38)
En fecha 23 de Septiembre de 2016, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 39 y 40)
En fecha 05 de Octubre de 2016, la parte promovente presentó escrito de pruebas.(Folio 41)
El Tribunal por auto de fecha 05 de Octubre de 2016, admite las pruebas promovidas en autos. (Folio 42)
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene el solicitante, que en su Partida de Nacimiento, que corren insertas al folio 03 del presente expediente, extendidas en los Libros llevados por la extinta Prefectura del Municipio Cristobal Mendoza, Distrito Trujillo, y que reposan actualmente por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo los Nros.2, del año 1991; en ésta aparece el nombre de su progenitor como: ISRRAEL DE JESUS SALAS, cuando lo correcto es: YSRAEL SALAS ARRAIZ; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.
Para efectos probatorios el solicitante acompaño: Certificación de la Partida de Nacimiento Pedro Javier Salas Cordero, emanadas de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, así como las del Registro Principal del Estado Trujillo; Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del referido solicitante, sus Datos Filiatorios, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Valera; copia fotostática de la cédula de identidad de YSRAEL SALAS ARRAIZ, así como Acta de Matrimonio y de defunción del extinto YSRAEL SALAS ARRAIZ.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento del ciudadano: PEDRO JAVIER SALAS CORDERO, plenamente identificado en autos, las cuales se encuentran inscritas en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y que fueron asentadas en los Libros llevados por la extinta Prefectura del Municipio Cristobal Mendoza, Distrito Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan las correspondiente CORRECCION en el Actas de Nacimiento del mencionado ciudadano: PEDRO JAVIER SALAS CORDERO, y se estampen la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-N° 2. PARTIDA DE NACIMIENTO DE PEDRO JAVIER:
-Donde dice: “ha sido presentado ante este Despacho un niño por Isrrael de Jesús Salas”.
-Debe decir: “ha sido presentado ante este Despacho un niño por Ysrael Salas Arraiz”
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS