EXP. N° 2446-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: MARIA GLADYS MACIAS DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.724.072, domiciliada en Monay, sector Santa Lucia, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNY GABRIELA BAPTISTA CARRIZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 218.057.
PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.918.446, domiciliado en el sector Santo Domingo, Parte Alta, frente a la Cruz de la Misión, casa S/N. Municipio Pampanito, Estado Trujillo .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ANNY GABRIELA BAPTISTA CARRIZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 218.057
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Dos (02) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por la ciudadana: MARIA GLADYS MACIAS DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.724.072, domiciliada en Monay, sector Santa Lucia, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada ANNY GABRIELA BAPTISTA CARRIZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 218.057; contra: PABLO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.918.446, domiciliado en el sector Santo Domingo, Parte Alta, frente a la Cruz de la Misión, casa S/N. Municipio Pampanito, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada ANNY GABRIELA BAPTISTA CARRIZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 218.057, por DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
A los Folios 05 al 07: El Tribunal por auto de fecha 04-03-2.016, admite la presente solicitud, y ordena citar a la parte demandada, y a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo .
A los Folios 08 al 09: Cursa diligencia de fecha 30-06-2.016, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, en la cual consigna boleta de citación en Un (01) folio útil, del ciudadano PABLO ANTONIO PEREZ, librada en fecha 04-03-2.016, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, debidamente firmada por el referido ciudadano, en fecha 28-06-2.016, la cual se evidencia en el folio 09.
Al Folio 10: Cursa escrito de fecha 04-07-2016, suscrito por el ciudadano PABLO ANTONIO PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada ANNY GABRIELA, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual hace constar, que ha sido citado en la presente solicitud de Divorcio, dándose por entendido, estar de acuerdo y aceptando la presente demanda de Divorcio, rogando al Tribunal que continué con la presente demanda,
A los Folios 11 al 12: Cursa diligencia, suscrita por la Alguacil del Tribunal comisionado, en la cual consigna en fecha 28 de Julio de 2.016, la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 12-07-2.016, lo cual se evidencia al folio Nro.12 del presente expediente, el Tribunal acuerda agregarla.
Al Folio 13: Cursa escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, suscrito por la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a los autos respectivos
De los hechos alegados por la parte actora , este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente
Alega” Que en fecha 22 de Diciembre de 1.980, siendo, siendo menor de edad, contraje Matrimonio Civil, por ante el despacho de l a Prefectura Civil del
Municipio La Paz del Distrito y Estado Trujillo con el ciudadano: PABLO ANTONIO
PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.918.446, natural y residenciado en el Municipio Pampanito del Distrito y Estado Trujillo, tal como se evidencia de la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº Cincuenta y Seis (56), que anexo en este acto marcada con la letra “A”. Una vez casados, fijamos nuestro domicilio conyugal en situación de arrimo en la residencia de la ciudadana: MARIA ANTONIA PEREZ LINARES madre de mi cónyuge, ubicada en el Sector Santo Domingo de Pampanito, donde convivimos por un lapso de Tres (03) años; luego en la misma situación, nos fuimos a casa de de mi madre la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE MACIAS, ubicada en Santa Lucia, Parroquia La Paz del Municipio Pampán, casa S/N del Distrito y Estado Trujillo, siendo éste último domicilio donde convivimos, por un lapso de Dos (02) años, nos separamos de hecho por abandono voluntario, en efecto, ciudadano Juez, a finales del año 1.986, hasta la presente fecha ha existido entre nosotros una separación de hecho, de manera constante e interrumpida por un lapso de Treinta (30) años, sin que haya sucedido reconciliación alguna entre nosotros, cabe destacar que en la actualidad el citado ciudadano se encuentra domiciliado en Sector Santo Domingo de Pampanito, Parte Alta, Municipio Pampanito, frente a la Cruz de la Misión, casa S/N, Estado Trujillo (Familia Pérez). Igualmente ciudadano Juez, hago de su conocimiento, que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes en común que pudiesen ser objeto de Contiguo con la presente solicitud, anexo los siguientes documentos marcados así: “A” Acta de Matrimonio; “B” Fotocopia de mi Cédula de Identidad. PRIMERO: Se sirva declarar la DISOLUCION POR DIVORCIO del vínculo matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común. que ha existido entre ambos por un tiempo de Treinta (30) años. Así mismo, solicito que según sea el criterio del Tribunal a quien corresponda conocer
de la presente solicitud, se suprima la audiencia preliminar correspondiente. Por último, requiero, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a
Derecho, se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes acordado en la definitiva”
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nro.56, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: PABLO ANTONIO PEREZ y MARIA GLADYS MACIAS GONZALEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil por la Prefectura del Municipio “La Paz” del Distrito y Estado Trujillo, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1.980, según consta en Acta de Matrimonio Nro.56, hoy Parroquia “La Paz” del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MARIA GLADYS MACIAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.724.072, domiciliada en Monay, sector Santa Lucia, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada ANNY GABRIELA BAPTISTA CARRIZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 218.057; contra: PABLO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.918.446, domiciliado en el sector Santo Domingo, Parte Alta, frente a la Cruz de la Misión, casa S/N. Municipio Pampanito, Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada ANNY GABRIELA BAPTISTA CARRIZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 218.057, por DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante por la Prefectura del Municipio “La Paz” del Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia “La Paz” Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 22 de Diciembre de 1.980, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.56, que corre inserta al folio 02 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARI O ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS