Solicitud Nro. 5288
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos RAIZA AUXILIADORA VILLEGAS DE CUARTIN y ANDRÉS ELIAS CUARTIN VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Viuda la primera, Casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.765.283 y V-16.275.517 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización El Prado, Edificio Merey, Piso 01, Apartamento A2, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, el segundo, en la Urb. La Muralla, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente Asistidos por el Abogado ROMER JOSE GRATEROL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 197.396, mediante la cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de Cujus PEDRO RAFAEL CUARTIN TORRES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.832.314, y falleció en fecha 01 de Agosto de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.351, la cual cursa al folio 10 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Pedro Rafael Cuartin Torres; Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante Pedro Rafael Cuartin Torres y la ciudadana Raiza Auxiliadora Villegas de Cuartin; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Andrés Elías Cuartin Villegas; Declaración de los testigos, ciudadanos Crisalida Montilla García, Haide Margarita Pedroza Vargas y Omaira Coromoto Angel Briceño.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Pedro Rafael Cuartin Torres, en la cual se constata que el mismo falleció el 01 de Agosto de 2016. 2-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante Pedro Rafael Cuartin
Torres y la ciudadana Raiza Auxiliadora Villegas de Cuartin, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Andrés Elías Cuartín Villegas, en la cual se evidencia que fue hijo del causante Pedro Rafael Cuartin Torres. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Crisalida Montilla García, Haide Margarita Pedroza Vargas y Omaira Coromoto Angel Briceño, rendidas ante este Tribunal, en fecha 05 de Octubre de 2016, quienes manifestaron, que conocen desde hace muchos años a la Familia Cuartin-Villegas, y no los une a ellos ningún tipo de familiaridad, ni amistad íntima; que igualmente conocieron al extinto Pedro Rafael Cuartin Torres, de vista, trato y comunicación y no tenían ningún tipo de familiaridad, ni amistad íntima con él; que les consta que el causante Pedro Rafael Cuartin Torres, falleció el Primero de Agosto del presente año 2016, y dejó como únicos y universales herederos a su esposa e hijo, ciudadanos Raiza Auxiliadora Villegas de Cuartin y Andrés Elías Cuartin Villegas. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAFAEL CUARTIN TORRES, quien falleciera en fecha 01 de Agosto de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: RAIZA AUXILIADORA VILLEGAS DE CUARTIN y ANDRÉS ELIAS CUARTIN VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Viuda la primera, Casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.283 y V-16.275.517 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y el siguiente como hijo del causante PEDRO RAFAEL CUARTIN TORRES.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en dililgencia de fecha 18 de Octubre de 2016, cursante al folio 22 de este expediente, se acuerda expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la parte interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a los solicitantes, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
|