Nro. 2301-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: CARMEN VICTORIA PEREZ BARRETO y JESUS AUGUSTO COLMENARES ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.597.983 y V-19.532215, respectivamente, domiciliados la primera en Monay, sector el Progreso, casa Nro.15013, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el segundo en las Casitas, Urbanización los Llanos de Monay, Manzana 07, Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GODOY MARIN y MIRLEIDY MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 167.124 y 167.100, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Catorce (2.014), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: CARMEN VICTORIA PEREZ BARRETO y JESUS AUGUSTO COLMENARES ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.597.983 y V-19.532215, respectivamente, domiciliados la primera en Monay, sector el Progreso, casa Nro.15013, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el segundo en las Casitas, Urbanización los Llanos de Monay, Manzana 07, Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los Abogados LUIS ENRIQUE GODOY MARIN y MIRLEIDY MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 167.124 y 167.100, respectivamente, presentaron escrito contentivo de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Contrajimos Matrimonio Civil el día 21 de Marzo del año 2.014, ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo según consta de Acta de Matrimonio Civil Nº 06, la cual anexo Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y copia de nuestra Cédula de Identidad marcada con la letra “B” y “C”. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armónica y feliz, pero últimamente ha surgido una serie de desavenencia, las cuales suceden cada vez con más frecuencias, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutua y amistoso acuerdo hemos convenidos en separarnos de cuerpo. Durante nuestro Matrimonio no procreamos hijos. Establecimos como último domicilio conyugal en la dirección de Monay Sector el Progreso, calle el Carmen, casa Nº 15013, de la jurisdicción de la Parroquia la Paz, Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo. Elevando ante usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpo de conformidad con lo establecido en el Artículo185 Nº 02 (Dos) del Código Civil vigente. Por las razones expuestas solicitamos a este Tribunal se sirva dar curso legal a la presente separación de cuerpo por mutuo consentimiento. Pedimos que una vez decretada se sirva expedirnos tres copias certificada de esta separación”.
El Tribunal por auto de fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), Admite la presente demanda y declara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, el Tribunal ordena la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y Notificada como fue el 29-10-2.014, lo cual se evidencia al folio 10 del presente expediente.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.016, los solicitantes de autos presentaron escrito, manifestando, que por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación Legal de Cuerpos, sin que hubiese reconciliación alguna, solicitan al Tribunal la conversión de dicha separación en Sentencia de Divorcio.
Este Tribunal estando dentro del lapso para dictar Sentencia en el presente Expediente lo hace previa las siguientes consideraciónes
El Tribunal para decidir observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente y en él, se han cumplidos todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día dos (02) de Octubre de 2.014, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges CARMEN VICTORIA PEREZ BARRETO y JESUS AUGUSTO COLMENARES ALVAREZ, y hasta la fecha, ha transcurrido más de un año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos pruebas de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello de que dichos ciudadanos solicitaron mediante escrito de fecha Trece (13) de Octubre de 2.016, la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último aparte del Artículo 185 del Código
Civil, en Armonía con el Artículo 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CARMEN VICTORIA PEREZ BARRETO y JESUS AUGUSTO COLMENARES ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.597.983 y V-19.532215, respectivamente, y que éstos habían contraído matrimonio en fecha 21-03-2.014, por ante el Registro Civil Municipal Candelaria del Estado Trujillo, tal y como se evidencia según en el Acta de Matrimonio signada con el Nro.06, que corre inserta al folio 02, del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del
Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Octubre Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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