Exp. 2468-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: DIXON JOSE BARRETO FRANCO y YUXIBETH DILUVINA MARTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-17.347.467 y V-17.037.831 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARILLY DEL CARMEN MONTILLA y JOSE URBINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.130 y 169.615.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Junio de 2.016, se le dá entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DIXON JOSE BARRETO FRANCO y YUXIBETH DILUVINA MARTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-17.347.467 y V-17.037.831 respectivamente, domiciliados en el, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.007, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en La Principal del Sector Santa Cruz, Casa S/N, Parroquia Pampán, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace mas de Cinco (5) años y en tal Estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente. Distribuida la presente solicitud en fecha 13 de Junio de 2.016 y Admitida en fecha 15 de Junio de 2.016, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fué la misma en fecha 12 de Julio de 2.016, lo cual se evidencia al folio Nueve (09) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuge, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 04, de fecha 23 de Febrero de 2.007, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del expediente, se evidencia que los ciudadanos: DIXON JOSE BARRETO FRANCO y YUXIBETH DILUVINA MARTO, ya identificados, contrajeron Matrimonio por ante por ante el Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo. En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.007. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DIXON JOSE BARRETO FRANCO y YUXIBETH DILUVINA MARTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-17.347.467 y V-17.037.831 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán, Estado Trujillo. En fecha 23 de Febrero de 2.007, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 04, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán, como al Registro Civil Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Tres (03) días del Mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS