Solicitud Nro. 5275
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MONTILLA DE DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.787.068, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada OBDALIS DOMINGUEZ DE ZALEC, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.608, mediante la cual solicita que sea declarada al igual que a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.904.454 y falleció en fecha 24 de Julio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 344, la cual cursa al folio 3 de la presente solicitud. Distribuida como fué en fecha 10 de Agosto de 2016, el Tribunal por auto de fecha 11 de Agosto de 2016, acuerda tomar declaración a los testigos que presente la interesada en relación a la presente solicitud, en fecha 19 de Septiembre de 2.016, se aboca la Jueza Temporal y se toma la declaración de los testigos promovidos por la interesada. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción certificada del extinto GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO; Acta de Matrimonio del extinto GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO y CARMEN JOSEFINA MONTILLA DE DOMINGUEZ; Partidas de Nacimiento certificadas de los hijos, ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO y VALERIA CARIBAY DOMINGUEZ MONTILLA. Declaración de los testigos, ciudadanos: YOHANA VANESSA MARQUEZ y MAGNOLIA VIRGINIA NUÑEZ.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 05 de Agosto de 2016, tal como lo alegaron los solicitantes. 2-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO y VALERIA CARIBAY, en las cuales se constatan, que eran hijos del causante. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos: YOHANA VANESSA MARQUEZ y MAGNOLIA VIRGINIA NUÑEZ, rendidas en fecha 19 de Septiembre de 2016, cursante a los folios 14 y 15 de la presente solicitud, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al extinto GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO, que les consta que el mismo era el padre de los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO y VALERIA CARIBAY; que les consta que el mismo falleció en fecha 24 de Julio de 2016. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO, quien falleciera en fecha 24 de Julio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MONTILLA DE DOMINGUEZ, GUSTAVO ALFONSO DOMINGUEZ MONTILLA y VALERIA CARIBAY DOMINGUEZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.787.068, V-16.276.940 y V-20.402.394 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir tres (03) juegos de copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS