Exp. Nro. 2412-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MAIYERLIN JOSEFINA COLMENARES JIMENEZ y GREGORIO RAMON BERRIOS GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.334.657 y V-8.722.798 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Quebrada La Catalina, Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en el Sector Maracaibito de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GODOY MARIN y JESUS ENRIQUE QUEVEDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.167.124 y 167.769 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos MAIYERLIN JOSEFINA COLMENARES JIMENEZ y GREGORIO RAMON BERRIOS GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.334.657 y V-8.722.798 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Quebrada La Catalina, Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en el Sector Maracaibito de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados LUIS ENRIQUE GODOY MARIN y JESUS ENRIQUE QUEVEDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.167.124 y 167.769 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…contrajimos Matrimonio Civil, el día 21 de Octubre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio N° 32, la cual anexo Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y copias de nuestra cédula de identidad marcada con la letra “B” y “C”. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armónica y feliz, pero últimamente ha surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencias, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo. Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos. Establecimos como último domicilio conyugal en le dirección La Quebrada La Catalina, de la jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo. Elevando ante usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 N° 02 (Dos) del Código Civil Vigente. Por las razones expuestas solicitamos a este Tribunal se sirva dar curso legal a la presente separación de cuerpo por mutuo consentimiento. Pedimos que una vez decretada se sirva expedirnos tres copias certificada de esta separación…”
El Tribunal por auto de fecha 16 de Octubre de 2015, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Acordando Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 30 de Octubre de 2015, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 27 de Octubre de 2016, los solicitantes Maiyerlin Josefina Colmenares Jiménez y Gregorio Ramón Berrios Graterol, debidamente Asistidos por la Abogada Mariaelena Rondón, diligenciaron y manifestaron lo siguiente: “…Acudimos muy respetuosamente a este Tribunal, para solicitar la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos que introdujimos el 13 de Octubre de 2015…”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 16 de Octubre de 2015, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes mediante diligencia de fecha 27/10/2016, solicitan al Tribunal la conversión de separación en divorcio. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MAIYERLIN JOSEFINA COLMENARES JIMENEZ y GREGORIO RAMON BERRIOS GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.334.657 y V-8.722.798 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Quebrada La Catalina, Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, el segundo, en el Sector Maracaibito de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 21 de Octubre de 2011, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.32, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS