Exp. Nro. 2311-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE SIERRA y JORGE ERNESTO SIERRA LABORI, venezolana la primera y Cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.325.049 y E-84.570.855 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LAURA DE ARAUJO y ABRAHAN LEON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 36.552 y 16.867 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.014, se recibe de Distribución la presente solicitud, contentiva de Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil , en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), por auto el Tribunal da entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE SIERRA y JORGE ERNESTO SIERRA LABORI, venezolana la primera y Cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.325.049 y E-84.570.855 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: LAURA DE ARAUJO y ABRAHAN LEON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.552 y 16.867 respectivamente. Quienes expusieron: Que Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 102, que en Un (01) folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron, cursante al folio Tres (03) y su vuelto. Fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Tres Esquinas, Casa S/N, Diagonal al Punto de Control y Cooperación de la Policía de Tres Esquinas Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por dificultades insuperables y de mutuo consentimiento decidieron poner fin a su vida en común, razones por las cuales, solicitan sea Declarada su Separación de Cuerpos de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Durante el tiempo que permanecieron en matrimonio no fomentaron Bienes en común, no obstante por lo antes señalado solicitan también sea Declarada su Separación de Bienes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos: JORGE ERNESTO SIERRA LABORI y MARIA EUGENIA ZAMBRANO, asistidos por la abogada ELIZABETH MEJIA ANDRADE, solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 189 y 185 del Código Civil.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las Actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde la fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015), fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE SIERRA y JORGE ERNESTO SIERRA LABORI, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos: MARIA EUGENIA ZAMBRANO DE SIERRA y JORGE ERNESTO SIERRA LABORI, solicitaron mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), la declaración de Conversión en Sentencia Definitiva de Divorcio de dicha Separación.
Por lo tanto, el Tribunal Considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: MARIA EUGENIA ZAMBRANO y JORGE ERNESTO SIERRA LABORI, venezolana la primera y Cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.325.049 y E-84.570.855 respectivamente, que ellos habían contraído en fecha Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 102, que corre inserta al folio Tres (03) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil Municipal de Carvajal, como al Registrador Civil Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo,
siendo las 12:00 meridiem.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS