Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 765/2.014.

En fecha 05 de Mayo de 2.014, se Admitió la presente demanda por: OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: YANEIDA DEL CARMEN GIL PEÑA, en representación de sus hijos, contra el ciudadano: RAMON ANTONIO CASTELLANOS OLIVARES, en la misma fecha se ordenó citar al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
Por cuánto en fecha 04 de febrero de 2.016, se recibió comisión sin cumplir, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y ni en el Tribunal exhortado, ni en este Tribunal, la parte demandante ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la citación, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.