Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
206º y 157º
De la revisión del Expediente Nº 476/2.009, se observa que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, desde el mes de ABRIL 2.015, se encuentra consignando por OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que durante el año 2.015, se produjeron cuatro (04) incrementos del salario mínimo nacional, en fechas: 01 de Febrero, 01 de Mayo, 01 de Julio, 01 de Noviembre y en el año 2.016 se han dado dos (02) aumentos, de fechas 29 de Abril y 12 de Agosto, todos por Decreto Presidencial, debidamente publicado en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la excepción a la extinción de la Obligación de Manutención, en el Literal b al expresar “La obligación de Manutención se extingue… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario* de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. ”
CUARTO: El artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, deberá pasar a su hija MARIANGELIS ALEJANDRA MONTILLA VALERA.
En consecuencia, se fija la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) mensuales a partir del mes de OCTUBRE 2.016; la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) como BONO DE RECREACIÓN 2.016 y la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, ropa, calzado y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.016.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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