Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 788/2.014.

En fecha 26 de Septiembre de 2.014, se ADMITIÓ la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MAGALY COROMOTO VALENZUELA VARGAS, en representación de su hija (omissis), en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO LUQUE ALVAREZ, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, más cinco (05) días como termino de distancia, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
Por cuanto en el mes de Septiembre de 2.014, se exhortó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación del demandado y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de cumplimiento a lo requerido, ni la parte demandante ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la citación, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.