Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE N° 869/2.016.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 869/2.016, siendo la Demandante: IRMA DEL CARMEN CAÑIZALES GIL; Demandado: VICTOR JOSE SIMOZA ABREU, Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue formulada en fecha 11 de Octubre de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: VICTOR JOSE SIMOZA ABREU, ofrece para su hijo: VICTOR DAMIAN SIMOZA CAÑIZALES, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mensuales que serán entregados en dinero efectivo directamente a la ciudadana: IRMA DEL CARMEN CAÑIZALES GIL y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete en comprarle vestido y calzado, los gastos posteriores que se presenten por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares; serán de manera compartida es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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