TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

206° y 157°
SOLICITUD N°: 2.454-2.016.
SOLICITANTE: ALBA ROSA SEGOVIA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALBA ROSA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.130.177, domiciliada en la calle principal, Sector San Miguel, Casa S/N°, Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos JOSE GREGORIO GODOY SEGOVIA, RUBEN DARIO GODOY SEGOVIA y YUSBELYS DEL CARMEN GODOY SEGOVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.148.570, V-20.709.681 y V-25.459.006, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENIFER YOHANA VIELMA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.377.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.031, mediante la cual solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA GODOY, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.134.660, fallecido ab-intestato, en fecha 05 de Agosto de 2.016, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 598, del Año 2.016.-
Vista la copia certificada del acta de Matrimonio del de Cujus, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, Acta N° 04, del Año 2.001.-
Vista las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GODOY SEGOVIA, RUBEN DARIO GODOY SEGOVIA y YUSBELYS DEL CARMEN GODOY SEGOVIA, asentadas los dos primeros por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y el tercero por ante el Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”.-
En fecha 04 de Octubre de 2.016, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN CARLOS BENITEZ DELGADO y MARIA JOSEFINA BARRIOS GIL, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.745.594 y V-11.313.829, respectivamente, domiciliados en el Sector “San Miguel”, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALBA ROSA SEGOVIA; que saben y les constan que el ciudadano JUAN BAUTISTA GODOY, fallecido ab-intestato, en fecha 05 de Agosto de 2.016, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo; que les constan que los ciudadanos ALBA ROSA SEGOVIA, JOSE GREGORIO GODOY SEGOVIA, RUBEN DARIO GODOY SEGOVIA y YUSBELYS DEL CARMEN GODOY SEGOVIA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del cujus.-
En fecha 10 de Octubre de 2.016, la solicitante: ALBA ROSA SEGOVIA, asistida por la Abogada en ejercicio: YENIFER YOHANA VIELMA MAMBEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.031, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 17 de Octubre de 2.016, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 19 de Octubre de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALBA ROSA SEGOVIA, JOSE GREGORIO GODOY SEGOVIA, RUBEN DARIO GODOY SEGOVIA y YUSBELYS DEL CARMEN GODOY SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la calle principal, Sector San Miguel, Casa S/N°, Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.130.177, V-19.148.570, V-20.709.681 y V-25.459.006, en su condición de esposa la primera e hijos los tres últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN BAUTISTA GODOY, quien falleció ab-intestato, en fecha 05 de Agosto de 2.016, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 598, del Año 2.016. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.