Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 865/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 865/2.016, siendo la demandante: MARINA ELIZABETH CORONADO TORO y el demandado: GERARDO RAMON CORDERO RODRIGUEZ, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 30 de Septiembre de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano GERARDO RAMON CORDERO RODRIGUEZ, está de acuerdo en darle a la ciudadana: MARINA ELIZABETH CORONADO TORO, para su hijo (omissis), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), mensuales y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se compromete en comprarle todo lo relacionado con vestido y calzado. En cuanto a los gastos de medicinas, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese a la Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.