Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 854/2.016.

En fecha 01 de Marzo de 2.016, se Admitió la presente demanda por: OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: IRMA DEL CARMEN CAÑIZALES GIL, en representación de su hija, contra el ciudadano: MARCOS ROBERTO DOMÍNGUEZ BRAVO, en la misma fecha se ordenó citar al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
Por cuánto en fecha 07 de Junio de 2.016, diligenció el Alguacil de este Tribunal manifestando que le ha sido imposible localizar al demandado ciudadano: MARCOS ROBERTO DOMÍNGUEZ BRAVO, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.