REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.688-2016.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
VICDALY MERCEDES QUEVEDO CASTELLANOS, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.410.215, domiciliada en la Loma del Pabellón, Sector las Rurales cerca del Estadio, Casa S/N° Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
RIGOBERTO JOSÉ BETANCOURT ALTUVE, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.415.320, domiciliado en la Loma del Pabellón, Sector II cerca del Taller Salomón, Casa S/N° Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo.-


SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2016, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: VICDALY MERCEDES QUEVEDO CASTELLANOS, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.410.215, domiciliada en la Loma del Pabellón, Sector las Rurales cerca del Estadio, Casa S/N° Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de: ESTEFANY VALENTINA BETANCOURT QUEVEDO.- por el padre ciudadano: RIGOBERTO JOSÉ BETANCOURT ALTUVE, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.415.320, domiciliado en la Loma del Pabellón, Sector II cerca del Taller Salomón, Casa S/N° Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) cursa la Partida de Nacimiento de la niña: ESTEFANY VALENTINA BETANCOURT QUEVEDO.-
Al folio cuatro (04) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: RIGOBERTO JOSÉ BETANCOURT ALTUVE, la cual firmó y otorgó en fecha 26-07-2016, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 08 de Agosto de 2016, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y sólo se hizo presente la parte demandante, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
En la misma fecha 08 de Agosto de 2016, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma

M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: VICDALY MERCEDES QUEVEDO CASTELLANOS, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.410.215, domiciliada en la Loma del Pabellón, Sector las Rurales cerca del estadio, Casa S/N° Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo.- por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de: ESTEFANY VALENTINA BETANCOURT QUEVEDO.- por su padre ciudadano: RIGOBERTO JOSÉ BETANCOURT ALTUVE, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.415.320, domiciliado en la Loma del Pabellón, Sector II cerca del Taller Salomón, Casa S/N° Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ESTEFANY VALENTINA BETANCOURT QUEVEDO, hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta a el folio (02) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma solicitada por cuanto el Demandado no se hizo presente en el acto conciliatorio, tal y como se dejo constancia; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8000,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-