REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 18 de octubre de 2016
206º y 157º

CAUSA N° KP01-R-2016-000388
U-437-2014.
JUEZA PONENTE: DR. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la región Centro Occidental con sede en el estado Lara ciudad de Barquisimeto, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 04 de agosto de 2015, por la abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Tucacas, del ciudadano CELSO MIGUEL HERNÁNDEZ MIRENA titular de la cédula de identidad número V(...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2015 y fundamentada en fecha 27 de julio de 2015 en la cual condena al prenombrado ciudadano a cumplir una pena de quince (15) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y (...) previsto y sancionado en el artículo 44 ejusdem.

Asimismo, en fecha 17 de octubre de 2016, se le da entrada por Secretaría a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000388, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles, la segunda con ciento noventa y ocho (198) folios útiles y un cuaderno de apelación constante de setenta y ocho (78) folios útiles, el cual fue distribuido a través del sistema informático Juris 2000, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. abogada MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ. Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de fecha 09 de junio de 2015 en la cual se suscribe a la defensora como representante del ciudadano Celso Miguel Hernández Mirena, tal y como se observa en el folio diez (10) del presente cuaderno recursivo.

Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 04 de agosto de 2015, por la abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Tucacas, del ciudadano CELSO MIGUEL HERNÁNDEZ MIRENA titular de la cédula de identidad número V(...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2015 y fundamentada en fecha 27 de julio de 2015 en la cual condena al prenombrado ciudadano a cumplir una pena de quince (15) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y (...) previsto y sancionado en el artículo 44 ejusdem.

Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan al folio 65, en la cual la secretaria del Juzgado dejo constar: que desde la fecha 28/07/2017 (día hábil siguiente a la publicación de la decisión de fecha 30 de junio de 2015), hasta el día 04/08/2015 (fecha en la que fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Recurso de Apelación de Sentencia) transcurrieron cuatro (05) días hábiles, siendo estos 28, 29, 31 de julio de 2016 y 03 y 04 de agosto de 2015. Evidenciando esta Corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido recurso de apelación transcurrieron cuatro (05) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del aludido recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en ciudad de Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Tucacas, del ciudadano CELSO MIGUEL HERNÁNDEZ MIRENA titular de la cédula de identidad número V(...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2015 y fundamentada en fecha 27 de julio de 2015 en la cual condena al prenombrado ciudadano a cumplir una pena de quince (15) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y (...) previsto y sancionado en el artículo 44 ejusdem. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN C. DRA. MILENA FREITEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)



LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO


Causa: KP01-R-2016-000388.
MilenaFréitezGutiérrez
MaríaJoséParadasP.