REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000174
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-002302
JUEZ PONENTE: ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocer del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por el abogado JESÚS TADEO MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón del ciudadano Jonathan OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 22 de febrero de 2014, por parte del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de (10) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS GRACIELA PEROZO MEDINA.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 30 de mayo de 2016, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado JESÚS TADEO MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón del ciudadano Jonathan OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 22 de febrero de 2014, por parte del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de (10) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS GRACIELA PEROZO MEDINA, designándose en su oportunidad como ponente al Juez Profesional Michael Mijaíl Pérez Amaro, quedando asignado mediante distribución realizada por el sistema Juris 2000 en la fecha ut-supra mencionada, decidiendo éste sobre la admisibilidad del mismo, y en razón del cambio de ponencia en la presente sala, corresponde al conocimiento del presente recurso al Magistrado DR. ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO, quien, lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 30 de mayo de 2016, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:
TITULO I
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPITULO I
LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.
En efecto, en la presente causa, de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio doscientos tres (203) del asunto penal riela acta de juicio en la cual se suscribe al ciudadano ABG. JESÚS TADEO MORALES como defensor público del condenado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO II
DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:
Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En el escrito de apelación interpuesto por el abogado JESÚS TADEO MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, dirigido al Juez del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, se expone como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:
“…MOTIVO DEL RECURSO- PRIMERA DENUNCIA DE FORMA.
Falta de Motivación de la Sentencia HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 109 ordinal 2o de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el articulo 444, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Denuncio la infracción del Artículo 346,ordinal 3o, del mismo Código, pues esta Defensa considera que dicha decisión recurrida a través de este Recurso es inmotivada, es decir, en ella no existe una exposición concisa de LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, en los cuales descansa, mucho menos se deja constancia de los hechos que involucran a mi defendido OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ , como autor del presunto delito de “Violencia Física”” por lo que en la misma existe una evidente falta absoluta de resumen, análisis y comparación de todos los medios de pruebas que fueron presentados y debatidos durante el debate oral, por lo tanto la misma es inmotivada.
Ahora bien, la sentencia recurrida a través de este Recurso de Apelación en su parte donde deja establecido los hechos y circunstancias que constituyeron el objeto del debate, no tomó en consideración a favor de mi defendido de manera correcta el dicho de los funcionarios y expertos y testigos, presentados como medio de prueba por la Representación Fiscal, para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, solo se limitó a hacer un análisis y comparación de dichas pruebas presentadas, como hecho acreditados en el mismo y que sin embargo las dudas o la falta de certeza de los expertos encuadraban con el testimonio de la victima, es decir el juzgador no aplico el principio “in dubio pro reo” a favor de mi defendido, sino que se limito a hacer una banal deliberación de hechos que no LOGRÓ CONCATENAR NI HILVANAR de los medios probatorios exhibidos y evacuados durante el debate oral privado, sin ni siquiera haber obtenido del resultado de su examen elemento alguno que comprometa a mi defendido en la presunta comisión del delito por cual fue Acusado y posteriormente condenado a cumplir la pena de 10 meses de prisión, y se verifica de la siguiente manera:
Ahora bien, la sentencia recurrida a través de este Recurso de Apelación en su parte donde deja establecido LOS HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE, no tomó en consideración el dicho por la experto medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC ciudadano EDUARD JORDAN, presentado como medio de prueba por la Oficina Fiscal, para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, solo se limitó a hacer un análisis y comparación de las dichas pruebas presentadas en Juicio Oral y Publico, aunque estas no demostraban participación alguna de mi defendido en el delito por el cual fue Acusado, con ellas no se determina que la conducta desplegada por el mismo se encuentre encuadrada en los supuestos del articulo 42 , previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se observa en el acta de debate que cursa en el folio 214 declaración del experto forense Eduard Jordán, arriba citado, que a las preguntas formuladas por la defensa sobre a que se refería al hablar de edematosa temporal derecha respondió: me refiero al área donde se esta la lesión, me refiero en la región temporal, de igual manera se le pregunto al experto en que lado fue respondiendo del lado derecho, seguidamente se le pregunta como aprecia el tipo de objeto con el cual se ocasiono una lesión respondió es difícil de determinar que tipo de objeto ocasiono la lesión. Se indica lo anterior en vista de que la ciudadana victima manifiesta en su declaración en las actas de debate en el folio 151 que había recibido un golpe en el ojo izquierdo, lo cual evidentemente entra en contradicción con lo expuesto por el medico experto forense en su testimonial rendido en el debate en la cual no manifestó haber calificado en su informe lesión en el ojo izquierdo de la ciudadana LEIDYS PEROZO…” (Sic) (Subrayado del recurso citado)
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisado el presente recurso, se evidencia que cursa inserto en los folios (195 y 196) del cuaderno recursivo, de la presente causa, escrito presentado por el ciudadano abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público cuarto, de fecha 18 de octubre de 2016, en la cual señala lo siguiente:
“…Reynaldo Gómez, defensor público cuarto me dirijo a ustedes a fin de informar que fui designado defensor público del ciudadano Omar Adrian Romero Morales CI # 18.292.101, en el presente asunto, solicitando para ello copias simple de las actuaciones de acuerdo al artículo 49.1 constitucional. Anexo al presente, escrito suscrito por el ciudadano de autos quien una vez atendido por este defensor, su voluntad de renunciar al presente recurso…” (Negrillas de esta alzada)
Así mismo, consta en el folio ciento noventa y seis (196) escrito suscrito por el ciudadano acusado de autos OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número [...], en el cual expone lo siguiente:
Yo, Omar Adrian Romero Mavarez, CI: 18.292.101. Domiciliado en Santa Ana de Coro, Urbanización Monseñor Iturriza, Avenida # 2, Calle #2, casa #22. Telefono 04261221964-02682514196, me dirijo a ustedes a los fines de informarles mi deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto por el defensor público primero del estado Falcón, abogado Jesús Morales, esta decicion(sic) la eh(sic) tomado por cuanto dada mi situación económica se me es difícil comparecer ante esta corte i(sic) por cuanto el tiempo que a(sic) transcurrido desde la sentencia a(sic) sido muy largo i(sic) es mi deseo de cumplir con la decicion(sic) de 10 meses de trabajo comunitario. Todo esto lo hago por mi propia voluntad…” (Subrayado de esta alzada)
Ahora bien, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.
…Omissis…
De la referida disposición se puede observar que se tratar de un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida y a este respecto la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:
“…. Al respecto, esta Sala Constitucional, en decisión del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Rafael Figueroa Landaeta”, dejó sentado lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.
Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 22 de febrero de 2014, mediante la cual declara culpable y la cual condenó a OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero [...], a cumplir la pena de (10) meses de prisión por habérsele encontrado culpable y penalmente responsable por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS GRACIELA PEROZO; y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y exonerar de costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero [...], en su condición de condenado, asistido por el defensor público cuarto abogado Reynaldo Gómez.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Orlando José Albújen Cordero Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Raleymar Dayana Alvarado Yépez
ASUNTO: KP01-R-2016-000174
OrlandoJ.AlbújenC.
MaríaJ.Paradas.P
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