REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2016-000410
ASUNTO : KP01-R-2016-000435

JUEZ PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIBEL RODRÍGUEZ MONCADA en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy en la causa seguida en contra del ciudadano JULIAN ADELMO ARELLANO SAYAGO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 21 de junio de 2016, en la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por permiso humanitario abierto, consistente en permanecer en su lugar de residencia por el periodo de tres (03) meses salvo complicaciones.
Por recibidas las presentes actuaciones, se realizó la correspondiente distribución a través del sistema Juris 2000, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio dieciocho (18) riela boleta de notificación mediante la cual se suscribe al recurrente como fiscal del Ministerio Público; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 28 de junio de 2016, día hábil siguiente a la fecha en la que la fiscalía del Ministerio Público quedó debidamente notificada de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016, hasta el día 30 de junio de 2016 transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidas en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 27 de junio de 2016 la ciudadana Fiscal Abg. Abg. MARIBEL RODRÍGUEZ MONCADA, consignó el escrito de apelación; tal y como consta en el cómputo inserto en el folio treinta (30) del presente asunto; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIBEL RODRÍGUEZ MONCADA en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy en la causa seguida en contra del ciudadano JULIAN ADELMO ARELLANO SAYAGO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 21 de junio de 2016, en la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por permiso humanitario abierto, consistente en permanecer en su lugar de residencia por el periodo de tres (03) meses salvo complicaciones.
Así mismo se deja constancia que en fecha 08 de julio de 2016, se realizó el correspondiente emplazamiento a la Defensa Pública, realizando la correspondiente contestación al recurso de apelación en fecha 13 de julio de 2016, por parte del Abg. Freddy Alcina actuando con el carácter Defensor Público Sexto en materia penal ordinario del estado Yaracuy, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio treinta (30) del cuaderno recursivo, y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIBEL RODRÍGUEZ MONCADA en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy en la causa seguida en contra del ciudadano JULIAN ADELMO ARELLANO SAYAGO, titular de la cedula de identidad numero [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 21 de junio de 2016, en la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por permiso humanitario abierto, consistente en permanecer en su lugar de residencia por el periodo de tres (03) meses salvo complicaciones. SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 13 de julio de 2016, por parte del Abg. Freddy Alcina actuando con el carácter Defensor Público Sexto en materia penal ordinario del estado Yaracuy, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio treinta (30) del cuaderno recursivo, y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Regístrese, diarícese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los 03 días del mes de octubre de 2016.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
Dr. Michael Mijaíl Pérez Amaro Dra. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez


LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO


CAUSA N° KP01-R-2016-000435.