REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP01-O-2016-000118

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 21 de Octubre de 2016, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.

Observa esta Corte de Apelaciones, que en el escrito de amparo constitucional, el accionante el Abg. Frank Gerardo Colmenarez Martínez, I.P.S.A. N° 108.690, al indicar a los presuntos agraviantes señala lo siguiente:
“…AGRAVIANTES: ROMAN ANTONIO ESCOBAR FIGUEREDO, de profesión u oficio agricultor, titulr de la cédula de identidad N° V-6.946.995 y Ciudadano: ORLANDO ANTONIO ESCOBAR ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-19.849.072, de Profesión Técnico Superior en Constitución Civil, ambos domiciliados callejón Orión Martínez, casa sin número, de la Ciudad de Sanare, del Municipio Andrés Eloy Blanco.-…”

Ahora bien, por cuanto no se trata de una actuación judicial, es por lo que esta alzada considera que el competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Emery Mata Millán, que:
“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo…”

Así las cosas, este Despacho Superior, se declara incompetente, según lo establecido en la sentencia del 20 de Enero de 2000, en el caso de EMERY MATA MILLA, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente transcrita, por lo que se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer de la presente acción de amparo, a los fines de que emita el respectivo pronunciamiento sobre lo alegado por el accionante. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (28) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)

El Secretaria,

Abg. Maribel Sira





ASUNTO: KP01-O-2016-000118
LRDR/emyp