REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000049
ACUMULADO: KP01-R-2015-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2014-000017
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente:
Abogado Ramon Aguilar Lucena, I.P.S.A Nº 33.837, en su condición de Apoderado Judicial de la victima FRANCIA AMARILIS LOPEZ.
Abogado Jose Elegno Mora Molina, en su condición de Fiscal Decimo (10º) Provisorio del Ministerio Publico del Estado Lara.
Delitos: ESTAFA
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre del 2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO.
Se recibió recurso de apelación Nº KP01-R-2015-000049 interpuesto por el Abogado Ramon Aguilar Lucena, I.P.S.A Nº 33.837, en su condición de Apoderado Judicial de la victima FRANCIA AMARILIS LOPEZ y recurso de apelación Nº KP01-R-2015-000054 interpuesto por el Abogado Jose Elegno Mora Molina, en su condición de Fiscal Decimo (10º) Provisorio del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre del 2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO.
Dándosele entrada al Recurso Nº KP01-R-2015-000049, en fecha 14 de Mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Suplente Suleima Angulo, devolviéndose a fin de que realizaran correcciones.
Por su parte, dándosele entrada al Recurso de apelación Nº KP01-R-2015-000054, en fecha 09 de Junio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Arnaldo Villarroel, devolviéndose a fin de que realizaran correcciones.
Ahora bien, visto que en fecha 08/03/2016, fue reconstituida esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con motivo de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de dos nuevos Jueces Provisorios, quedando integrada la misma por los Jueces Profesionales Dr. Arnaldo Osorio Petit (Presidente), Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Dr. Jorge Eliécer Rondón.
Se recibe nuevamente el recurso de apelación Nº KP01-R-2015-000049 en fecha 23 de Noviembre de 2016, y el recurso de apelación de sentencia Nº KP01-R-2015-000054, los cual siendo distribuidos por el sistema informático Juris 2000, le correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2015-000049, es el Abogado Ramon Aguilar Lucena, I.P.S.A Nº 33.837, en su condición de Apoderado Judicial de la victima FRANCIA AMARILIS LOPEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
Por su parte, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2015-000054, es el Abogado Jose Elegno Mora Molina, en su condición de Fiscal Decimo (10º) Provisorio del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 19/12/2014, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva Nº KP01-R-2015-000049 fue interpuesto el 06/02/2015, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 23/03/2015, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación de Sentencia, hasta el día 08/04/2015, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 18/03/2015 hasta el 25/03/2015, siendo presentada la contestación en fecha 23/03/2015; se deja constancia que NO HUBO DESPACHO los días 01 (Por Resolución) y 02, 03 (Semana Santa) de Abril de 2015, asimismo no hubo despacho el dia 19 de Marzo de 2015 (Juez de Reposo). Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva Nº KP01-R-2015-000049 fue interpuesto el 03/02/2015, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 23/03/2015, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación de Sentencia, hasta el día 08/04/2015, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 18/03/2015 hasta el 25/03/2015, siendo presentada la contestación en fecha 23/03/2015; se deja constancia que NO HUBO DESPACHO los días 01 (Por Resolución) y 02, 03 (Semana Santa) de Abril de 2015, asimismo no hubo despacho el día 19 de Marzo de 2015 (Juez de Reposo). Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que los recursos de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2015-000049 y KP01-R-2015-000054 fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 numeral 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Nº KP01-R-2015-000049 interpuesto por el Abogado Ramon Aguilar Lucena, I.P.S.A Nº 33.837, en su condición de Apoderado Judicial de la victima FRANCIA AMARILIS LOPEZ y recurso de apelación Nº KP01-R-2015-000054 interpuesto por el Abogado Jose Elegno Mora Molina, en su condición de Fiscal Decimo (10º) Provisorio del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre del 2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (31) días del Mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2015-000049
ACUMULADO: KP01-R-2015-000054
LRDR/Yoselin.-