REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000177
ACUMULADO: KP01-R-2016-000181
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-014172
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
RECURRENTES: Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000177, Abg. Carlos Alberto León, Defensor Publico Decimo del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el KP01-R-2016-000181, interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensa Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter del ciudadano EDYLVER JAVIER PALACIOS CASTILLO.
FISCAL 26° del Ministerio Público del Estado Lara.
DELITOS: OCULTACION DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA Y OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al artículo 163 numeral 7° ejusdem, con respecto al ciudadano EDYLVER JAVIER PALACIOS CASTILLO.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA, titular de la cedula de identidad N° 17.048.525 a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión más las accesorias por la ley, por la comisión del delito de OCULTACION DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano EDYLVER JAVIER PALACIOS CASTILLO, Declaro Culpable y Condeno a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al artículo 163 numeral 7° ejusdem.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000177, Abg. Carlos Alberto León, Defensor Publico Decimo del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA. y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000181, interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensa Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, ambos contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA, titular de la cedula de identidad N° 17.048.525 a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión más las accesorias por la ley, por la comisión del delito de OCULTACION DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano EDYLVER JAVIER PALACIOS CASTILLO, Declaro Culpable y Condeno a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al artículo 163 numeral 7° ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 05 de Octubre de 2016 al recurso signado con el N° KP01-R-2016-000177 y en fecha 10 de Octubre de 2016 el recurso signado con el N° KP01-R-2016-000181, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. Arnaldo Jose Osorio Peiti.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen los Recursos de Apelación de Sentencia Definitiva son : el Abogados Abg. Carlos Alberto León, Defensor Publico Decimo del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA,y la Abogada Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensa Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter del ciudadano EDYLVER JAVIER PALACIOS CASTILLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 25 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2016, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, signado con el N° KP01-R-2016-000177, fue interpuesto en fecha 21/04/2016, y que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, signado con el KP01-R-2016-000181, fue interpuesto en fecha 21/04/2014, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 18 de Agosto de 2016, día hábil siguiente a la imposición de la decisión de fecha 25 de Febrero de 2016, hasta el día 31 de Agosto de 2016. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que los Recursos antes indicados fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 ordinal 1° y 2°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000177,interpuesto por el Abg. Carlos Alberto León, Defensor Publico Decimo del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA. y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el KP01-R-2016-000181, interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensa Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, ambos contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano GENAUDYS RAFAEL PEREZ DAZA, titular de la cedula de identidad N° 17.048.525 a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión más las accesorias por la ley, por la comisión del delito de OCULTACION DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano EDYLVER JAVIER PALACIOS CASTILLO, Declaro Culpable y Condeno a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al artículo 163 numeral 7° ejusdem.Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 19 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000177
ACUMULADO: KP01-R-2016-000181
AJOP//Karla