REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-O-2016-000108
PONENTE: ABG. JORGE ELIECER RONDÓN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Beatriz Elena Madrid, quien en su escrito manifiesta actuar en su propia representación y en nombre de la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 (Carora).-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que en fecha 02 de Septiembre del año 2016 se presenta recurso de apelación contra decreto de medida privativa de libertad y hasta la presente fecha no se ha realizado la remisión a la Corte de Apelaciones, en la causa principal signada con el Nº KP11-P-2016-001533.
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Beatriz Elena Madrid, quien en su escrito manifiesta actuar en nombre y representación de la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda vez que en fecha 02 de Septiembre del año 2016 se presenta recurso de apelación contra decreto de medida privativa de libertad y hasta la presente fecha no se ha realizado la remisión a la Corte de Apelaciones. En la causa principal signada con el Nº KP11-P-2016-001533.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2016-000108, y recibido por este Despacho en fecha 03/10/2016, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Abg. Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogada Beatriz Elena Madrid, quien en su escrito manifiesta actuar en nombre y representación de la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda vez que en fecha 02 de Septiembre del año 2016 se presenta recurso de apelación contra decreto de medida privativa de libertad y hasta la presente fecha no se ha realizado la remisión a la Corte de Apelaciones. En la causa principal signada con el Nº KP11-P-2016-001533.
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada Beatriz Elena Madrid, quien en su escrito manifiesta actuar en nombre y representación de la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que en fecha 02 de Septiembre del año 2016 se presenta recurso de apelación contra decreto de medida privativa de libertad y hasta la presente fecha no se ha realizado la remisión a la Corte de Apelaciones, en la causa principal signada con el Nº KP11-P-2016-001533.
En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la comparecencia de las partes:
1) Abogada Beatriz Elena Madrid IPSA Nº 234354 en su condición de defensa privada.
2) Ana Karina Lameda Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.440.349, en su condición de Imputada.
3) Sigrid Selene Nieves Valera, titular de la cedula de identidad Nº E-80.606.576, en su condición de victima.
4) Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 (Carora), a cargo de la ciudadana Abogada Mariluz Castejon.
5) Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantía Constitucionales.
A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria,
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-O-2016-000108
JER//EMILI