REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001509
ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2014-001509
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por las ciudadanas: Abg. Lisbelsy Loendrys Gómez NOGUERA Y Abg. Ana Gabriela Yépez, Fiscales 25º del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de YORBY ANTONIO RODRIGUEZ QUERALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.341, este Juzgado de Control Nº 11 para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Coincide este juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente para el momento en que ocurriero los hechos, en el caso concreto, existe imposibilidad de continuar con la investigación, así como la imposibilidad probatoria, en ocasión al hecho, por cuanto la ciudadana: Marivic Pérez Romero, según constancia médica no presentó lesiones físicas y en relación al Reconocimiento Vagino-Rectal, se determina que tenía el himen anular desgarros antiguos, es evidente que la misma había tenido relaciones sexuales con su pareja anteriormente al hecho y en cuanto a los testigos, ellos solo tenían conocimiento del hecho por los dichos de la propia victima, es decir que no hubo testigos presénciales, lo que imposibilita la comprobación del daño.
Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana: YORBY ANTONIO RODRIGUEZ QUERALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.341. Por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. CESA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD. Se ordena el Archivo del expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA