REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001227
ASUNTO: KP11-P-2016-001227

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 28-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 25-06-2016, mediante Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales, que corre inserta al folio 5 del presente asunto, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en contra de los ciudadanos: EDGARDO ALFONZO GONZALEZ ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.336, 2.-) ROQUE SEGUNDO MAVARE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.394 y 3.-) DARWIN RAFAEL LAMEDA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.659, tal como se evidencia en dicha acta.

En fecha 13-07-2016, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde se encuentra como imputado los ciudadanos: EDGARDO ALFONZO GONZALEZ ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.336, 2.-) ROQUE SEGUNDO MAVARE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.394 y 3.-) DARWIN RAFAEL LAMEDA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.659, Por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicitando el Sobreseimiento de la Causa por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 296 ejusdem.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava, acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos: 1.-) EDGARDO ALFONZO GONZALEZ ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.336, 2.-) ROQUE SEGUNDO MAVARE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.394 y 3.-) DARWIN RAFAEL LAMEDA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.659, siendo la misma ajustada a derecho el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los supra referidos acusados, han manifestado el deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de OCHO (8) MESES, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar un trabajo comunitario uno cada dos meses, es decir Cuatro (04) trabajos comunitarios, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento de dichos trabajos.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano 1.-) EDGARDO ALFONZO GONZALEZ ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.954.336, 2.-) ROQUE SEGUNDO MAVARE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.394 y 3.-) DARWIN RAFAEL LAMEDA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.659, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de OCHO (8) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar un trabajo comunitario uno cada dos meses, es decir Cuatro (04) trabajos comunitarios, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento de dichos trabajos.

Este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa a solicitud Fiscal, por los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 296 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 4 del COPP.

Este Tribunal coloca a disposición del ONDOFT los 37 sacos de harina de Trigo, marca FORO ROJO. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA