REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001704
ASUNTO: KP11-P-2016-001704
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04-10-2016, impuesto al ciudadano: JORGE LUIS FIGUEROA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.155.728, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 18/07/90, de 25 años, ocupación u oficio: ayudante de albañil, Estado Civil: Soltero, Domiciliado: Barrio Nuevo, calle Libertad con sucre, casa Nº 4-31, casa de color blanca, punto de referencia a 02 cuadra de la plaza de los verde y del CDI de Barrio Nuevo, Carora, Estado Lara teléfono: (no posee). Revisado el sistema Juris 2000 presenta otra causa por el Tribunal de control 12 en el asunto KP11-P-09-1281 Y KP11-P-2011-2508 ambos con sobreseimiento, 2.- GILBERTO JOSE ARANGA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.063, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 25/08/88, de 29 años, ocupación u oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, Domiciliado: Sector Lito Arena callejón 1 entre 3 y 4 de Lito Arena , detrás de la cremera Cherry casa S/Nº casa de color azul con amarillo, punto de referencia detrás de la cremera Cherry, Carora, Estado Lara teléfono: 0426-2555872. Revisado el sistema Juris 2000 presenta otra causa por el Tribunal de control 11 en el asunto KP11-P-11-5130 una SCP en el año 2013 con sobreseimiento 3.- JOSE ALBERTO SIERRALTA MAVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.014, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 03/06/97, de 19 años de edad, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Francisco Torres, Sector la Redoma, calle 03 con Vereda 43, casa Nº 04, casa amarillo con rejas marrones, punto de referencia a una cuadra de la Cremera Cherry y una vereda de la Bodega de señora Mary, Carora, Estado Lara teléfono: 0426-1519868 (hermana Arlene Sierralta). Revisado el sistema Juris 2000 no presenta otra causa, a tal efecto observa:

La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Acta de Denuncia Común, levantada por ante el CICPC, Subdelegación Carora, Signada con el Nº K-16-0076-00825, de fecha 03 de octubre de 2016, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 234 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR ESTE PALACIO DE JUSTICIA. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron lo siguiente: “No voy a Declarar”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JORGE LUIS FIGUEROA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.155.728, GILBERTO JOSE ARANGA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.063 y JOSE ALBERTO SIERRALTA MAVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.014. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Lesiones Personales, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, el cual vence el día 05 de Diciembre de 2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR ESTE PALACIO DE JUSTICIA. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA