REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001707
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001707
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre de 2016, impuesto al ciudadano: MONTESUMA FERRER OMAR JOSE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.760.029 venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara, Fecha de nacimiento: 16/06/97, de 19 años, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: trabador de la Organización Miss Venezuela, hijo de Lourdes Graciela Ferrer Tua y Amilcar Ramón Montesuma Piña, Residenciado: en la Edificio Mixmak (edificio intercamble) con calle Bolívar Bajando, piso 02 apartamento 03, punto de referencia a una cuadra de la plaza Don Cherra. Teléfono 0426-4592475 (madre) (Verificado el sistema juris 2000 no presenta otras causas). Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122, Comando de Zona Nº 12, Primera Compañía, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 05) de fecha 03 de Octubre de 2016, signada con el Nº 1050-2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Quince (15) días por las taquilla de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: MONTESUMA FERRER OMAR JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.760.029. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 264 de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la presentación cada Quince (15) días por las taquilla de este Circuito Judicial Penal. Notifiques a las partes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA