REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001709
ASUNTO: KP11-P-2016-001709
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 05 de Octubre de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: 1.- JOB MANUEL CHIRINOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.860.166, Venezolano, fecha de nacimiento 17/03/97, edad 19 años, Grado de Instrucción: 4to año de bachillerato, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Suleima Rojas y Joli Chirino, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Futura Casa S/N punto de referencia a 03 cuadra del CDI de la Pedro León, teléfono: 0426-1235450 (abuela) (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 presenta causa por ante este Circuito Judicial Penal Carora por ante el Tribunal de control Nº 12 en el asunto KP11-P-2015-921). 2.- DANIEL ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.746, Venezolano, fecha de nacimiento14/01/98, edad 18 años, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio: Ordeñador, hijo de Antonia Escalona y Carlos Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Sagrada Familia, casa S/Nº , Punto de Referencia: a 05 cuadra del CDI de la Pedro León Teléfono: 0426-4648894 (novia) (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 no presenta causa por ante este Circuito Judicial Penal Carora) 3.- ALEXANDER JOSE MACHADO YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.990.872, Venezolano, fecha de nacimiento13/04/98, edad 18 años, Grado de Instrucción: 2do año de Bachillerato, de profesión u oficio: Panadero , hijo de Senaida Yánez y Alexis José Machado, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Sagrada Familia, casa S/Nº , Punto de Referencia a 05 cuadra del CDI de la Pedro León, Teléfono:0426-2597489 (madre) (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 no presenta causa por ante este Circuito Judicial Penal Carora), éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 30/08/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOB MANUEL CHIRINOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.860.166, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.746 Y ALEXANDER JOSE MACHADO YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.990.872, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. del articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR 264 de la LOPNNA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme.
Consta en Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 4 del presente asunto, que el día 03 de octubre de 2016, por Funcionarios, adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, dejan constancia que en fecha 03-10-16, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente Nº K-16-0076-1422, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, se trasladaron al Sector Simón Rodríguez, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada, logran observar a 4 sujetos de sexo masculino, , quienes al notar la presencia policial toman una actitud sospechosa, se le solicitó exhibiera sus pertenencias , se busco a testigo siendo infructuosa, ya que el lugar es un poco solitario, se le realiza el chequeo corporal no logran incautar elemento de interés criminalistico, proceden a incautar en las cercanías del lugar en el suelo arenoso, dos armas de fuego, una tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 16, sin marca ni serial aparente, revestida de pintura color negra, y la otra tipo escopeta, calibre 16, marca industrial, sin marca ni serial aparente, por lo que quedan identificados como: JOB MANUEL CHIRINOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.860.166, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.746 Y ALEXANDER JOSE MACHADO YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.990.872, motivo por el cual es detenido y puesto a la Orden del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 05 de Octubre de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. del articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR 264 de la LOPNNA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado, es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión, Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos ciudadanos: JOB MANUEL CHIRINOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.860.166, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.746 Y ALEXANDER JOSE MACHADO YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.990.872, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: JOB MANUEL CHIRINOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.860.166, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.746 Y ALEXANDER JOSE MACHADO YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.990.872, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. del articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR 264 de la LOPNNA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. En caso de no ser aceptada en dicho centro este Tribunal solicita al Director del mismo que informe a este Tribunal de manera inmediata su no aceptación a fin de ser trasladado a otro centro Penitenciario.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA