REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001222
Asunto: KP11-P-2016-001222

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 06-10-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-06-2016, mediante Acta de Denuncia, levantada por ante la sede del CICPC, Subdelegación Carora, que corre inserta al folio 4 del presente asunto se observa Denuncia en contra del ciudadano JEAN CARLOS OROZCO PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.647 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Denuncia, que corre inserta al folio 4, de fecha 23-06-2016.

En fecha 29-07-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano JEAN CARLOS OROZCO PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.647, Por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta, acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS OROZCO PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.647, siendo la misma ajustada a derecho el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado JEAN CARLOS OROZCO PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.647, manifiesta voluntariamente acogerse a una Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar tres (3) trabajos comunitarios una mensual es decir, tres (03) trabajos comunitarios; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JEAN CARLOS OROZCO PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.647, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de TRES (3) MESES, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar tres (3) trabajos comunitarios una mensual es decir, tres (03) trabajos comunitarios; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA