REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KH03-X-2016-000057

RECUSANTE: WHILL R. PÉREZ C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.105.
RECUSADO: OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN (en el juicio INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Recusación interpuesta en fecha 20 de julio de 2016, por el abogado Whill R. Pérez, en contra del abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2013-000400 relativo a INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados ELISA PINEDA, REINAL PÉREZ VILORIA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, en contra de los ciudadanos ANTONIO BUCCI YAÑEZ, ANA BUCCI y ANTONELLA BUCCI GUZMÁN.

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2016, suscrita por el abogado Whill R. Pérez, en la cual recusa formalmente al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentándola en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Desde los folios 02 al 04, cursa escrito de Informe de Recusación de fecha 21 de julio de 2016, presentado por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y ordenó la remisión de la presente incidencia a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores correspondientes; recayendo a este Juzgado Superior para conocer de la presente causa, quien lo recibió en fecha 15 de agosto de 2016, y el 26 de septiembre del año en curso, se le dio entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 96 del Código Adjetivo Civil (folio 19).

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó auto para mejor proveer, ordenando oficiar a la RECTORÍA CIVIL DEL ESTADO LARA a fin de que se sirva informar mediante oficio el status laboral del Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, quien dejó de ocupar el cargo de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual fue recibida en este despacho el 05 de octubre de 2016 (folio 21), mediante oficio 310/2016, de fecha 03 de octubre de 2016 (folio 22).

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR
Toca determinar a este Juzgador su competencia, para conocer la recusación interpuesta contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”.

Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se cita parcialmente establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad”.
Por lo que las normas ut supra citada, atribuyen la competencia para conocer este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de la recusación interpuesta contra dicho Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se establece.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del informe de recusación suscrita por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante en copia certificada desde el folio 02 al 04 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que el recusante no especificó o alegó los hechos concretos que generaran la incidencia en el asunto signado con el N° KP02-V-2013-000400 relativo a INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados ELISA PINEDA, REINAL PÉREZ VILORIA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, en contra de los ciudadanos ANTONIO BUCCI YAÑEZ, ANA BUCCI y ANTONELLA BUCCI GUZMÁN, quien según lo informado a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara mediante oficio N° 310/2016, de fecha 03 de octubre de 2.016, cursante al folio 22, dejó de ocupar el cargo de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el día 19 de julio de 2016, y que dicho Tribunal actualmente se encuentra acéfalo desde el 16 de septiembre del presente año; por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la Recusación de autos interpuesta por el abogado Whill R. Pérez y establecer si están o no demostrados los hechos constitutivos de causal de Recusación alegada en su diligencia de fecha 20 de julio de 2019, cuando éste ya no se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Titular del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, lo que obliga a este jurisdicente a declarar IMPROCEDENTE la RECUSACIÓN en contra del abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por cuanto el mismo ya no se encuentra a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional, y actualmente dicho Juzgado se encuentra acéfalo, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado WHILL R. PÉREZ en contra del abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2013-000400 relativo a INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados ELISA PINEDA, REINAL PÉREZ VILORIA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, en contra de los ciudadanos ANTONIO BUCCI YAÑEZ, ANA BUCCI y ANTONELLA BUCCI GUZMÁN. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2013-000400 donde se suscitó la incidencia de recusación; remítase oportunamente el presente cuaderno de recusación al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre del año 2.016.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.

Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, siendo las 9:48 a.m., queda asentada en el libro diario bajo el Nº 8. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo el oficio N° 325/2016.
La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/NCQ/clm