REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002400
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano ALIRIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-2.945.891, y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO GIL MOENO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 511.599.673.
Este Tribunal observa que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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