PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-000315
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que la presente causa fue presentada en fecha 27/01/2015 solicitando la inhabilitación de la ciudadana CARMEN GASTÒN DE MIR, titular de la cedula de identidad Nº 3.323.143 por parte de la ciudadana SUSANA MIR DE MOLINA, quien asegura ser hija de la anterior. No obstante, en fecha 04/08/2016 fue presentada otra solicitud para la interdicción de la misma ciudadana CARMEN GASTÒN DE MIR, titular de la cedula de identidad Nº 3.323.143 por parte del ciudadana JORGE MIR GASTÒN, quien asegura ser hijo de la anterior.
Si bien es cierto una pretende la curatela y otro la interdicción de la ciudadana CARMEN GASTÒN DE MIR la realidad es que ambas pretensiones contienen elementos comunes que al final el juez regulará, la controversia pareciera limitarse a determinar el grado de deficiencia intelectual que pervive en la prenombrada y a quién debería corresponder ser el tutor o curador, según sea el caso.

Bajo este supuesto el Tribunal observa que los artículos 49, 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 49.- La demanda contra varias personas a quienes por domicilio o residencia debería demandarse ante distintas autoridades judiciales, podrá proponerse ante la del domicilio o residencia de cualquiera de ellas, si hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa, salvo disposiciones especiales.
Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Las normas comentadas consagran la conexión de las causas cuando haya identidad en el título y el objeto aunque los sujetos sean distintos. Podría discutirse hasta qué grado solo el sometido a juicio puede ser sujeto y no el potencial curador o tutor, sin embargo, con el ánimo de favorecer el debido contradictorio entre todas las partes y aclarar el por qué de distintas pretensiones por cada hijo, este juzgado estima que lo procedente en derecho es ordenar la acumulación y culminación de la causa KP02-V-2016-2034 a la presente, toda vez que aquella fue la última en ser intentada. En este sentido, se ordenará la notificación de las partes para que conozcan la presente decisión y para que dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación y expliquen los solicitantes ante este tribunal por qué a pesar de tener lazos de consanguinidad presentan solicitudes independientes para solicitar la incapacidad de la ciudadana CARMEN GASTÒN DE MIR, en el entendido que cualquier otro descendiente podrá hacer las observaciones que tenga por bien efectuar. Una vez haya analizado el tribunal los alegatos, decidirá sobre el tutor o curador provisional, salvo que se amerite la pretura de una articulación probatoria. Líbrense boletas.



El Juez,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano


La Secretaria,

Bianca Escalona