REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-001027
PARTE DEMANDANTE: ALBINO ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.357.211 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO VICENTE MATTEY CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.231.108, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JOSEFA DEL CARMEN PEREZ CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° v-4.069.630, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA VISCTOR AMARO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION EN JUICIO POR DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, presentada en fecha 16/10/2014, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, instaurada por el ciudadano ALBINO ANTONIO FREITEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ELSY BAETRIZ ALVAEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.032, en contra de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN PEREZ CATARI.
En fecha 28/10/2014, Se admitió la presente demanda.
En fecha 13/0772015, Compareció el alguacil accidental de este despacho y consignó recibo de notificación firmada por el ciudadano VICTOR AMARO en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 2071072016, Compareció el ciudadano ALBINO ANTONIO FREITEZ, asistido por la Abogada en ejercicio JILMA PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.724, en su condición de autos, donde presentaron escrito Desistiendo de la demanda interpuesta.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el ciudadano ALBINO ANTONIO FREITEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ELSY BAETRIZ ALVAEZ GARCIA, en el escrito de desistimiento de fecha 20-10-2016, lo siguiente: “Desisto de la demanda interpuesta contra la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN PEREZ CATARI”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano ALBINO ANTONIO FREITEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ELSY BAETRIZ ALVAEZ GARCIA todos arriba identificados, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, llevado en contra de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN PEREZ CATARI, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ycgp.-
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