REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000127
DEMANDANTE JULIO CESAR GODOY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.627.933 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES ANTONY JOSE MENDOZA CATARI, ALI FERNANDO MARIN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.242.920 Y 245.257, respectivamente.
DEMANDADA CARLOS EDUARDO FERRER APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 13.114.457
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 24/10/2016, presentado por el abogado en ejercicio ALI FERNANDO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, donde en nombre de su representada desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado ALI FERNANDO MARIN, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano JULIO CESAR GODOY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.627.933, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado por el Abg. ANTONY JOSE MENDOZA CATARI, quien actúa como endosatario en procuración de la parte actora y que riela en el folio 25 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo y se ordena la suspensión de la medida cautelar decretada en el cuaderno separado de medidas signado con el N°KH01-X-2016-000102. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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