REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002048
PARTE DEMANDANTE: EMANUEL ALEXANDER COLMENAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.140.724, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610.
PARTE DEMANDADA: RONALD ELIAS COLMENAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.937.240, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANY ROSARIO LINAREZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.263.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 05/08/2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano EMANUEL ALEXANDER COLMENAREZ CAMACHO, contra el ciudadano RONALD ELIAS COLMENAREZ CAMACHO, todos arriba identificados.
En fecha 08/18/2016 este Juzgado le dio la entrada a la demanda.
En fecha 11/08/2016, se admitió la demanda.
En fecha 29/09/2016, se recibe diligencia presentada por el RONALD E. COLMEANREZ asistido por la Abogada STEPHANY LINAREZ en la cual se da por NOTIFICADO y RENUNCIA al lapso de comparecencia.
HOMOLOGACION POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En el escrito de Reconocimiento de Documento y Firma del Documento Privado de Compra y Venta de Inmueble:
PRIMERO: El ciudadano RONALD ELIAS COLMENAREZ CAMACHO, se da por citado en la presente causa y Conviene en todo y cada una de las partes la presente acción. Declara que reconozco en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto fue acompañado en este proceso en donde suscribió u contrato de Compra-Venta de un Inmueble el cual está constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Chucho Briceño, Tercera Etapa, Calle 3 con Carrera 13, Distinguida La Parcela con el N° 499, En Jurisdicción del Municipio Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara, dicha Parcela tiene un área de terreno de TRESCIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (346.50 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 498; SUR: Parcela N° 500; ESTE: Parcelas Nros. 482 y 483, OESTE: calle 5. La casa comprendida tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (88,53 mts2) y consta de: Tres (3) Dormitorios principales, Una (1) Sala de Baño Principal, Un (1) Estar, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Lavadero, Tres (3) Closets, Un (1) Garaje descubierto, Una (1) Sala. El lote de terreno sobre el cual está constituida la casa, me pertenece por Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), inserto bajo el N° 27, Tomo 155, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria. Por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo).
SEGUNDO: Los artículo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 445.- Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo.
Así las cosas siendo que la parte demandada dio por reconocido el instrumento, el Tribunal estima que la consecuencia legal es la declaración de reconocimiento del instrumento, como expresamente se dictará en la sentencia.
La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exime el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. Así se establece.
D E C I S I O N
En razón al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 29 de Septiembre del año 2016, presentado por el ciudadano EMANUEL ALEXANDER COLMENAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.140.724, domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, Tercera Etapa, Calle 3 con Carrera 13, Distinguida La Parcela con el N° 499, Municipio Palavecino Cabudare - Estado Lara, asistido por el Abogado ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ycgp.-
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