REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002649

PARTE DEMANDANTE: MARIA ADELINA VARGAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.320.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUANA MARIA EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.161.506.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBERTO PEREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.239.866.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DESALOJO.

Visto la anterior TRANSACCIÓN, realizada ante este Despacho por las partes en la Audiencia Oral de fecha 09 de Agosto de 2016, en el presente juicio de DESALOJO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano.

Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-